Colombia y el Sistema Internacional de Arbitraje de Inversión



El siguiente artículo nota es una extracción de la página del Observatorio de Políticas y Relaciones Internacionales Colombianas de la Universidad Nacional Y la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Puede visitar el texto oficial en el siguiente enlace: Colombia y el Sistema Internacional de Arbitraje de Inversión


El debate inició en 2019 con las sentencias C-252 y C-254 de la Corte Constitucional, que establecieron un control de razonabilidad estricto y exigieron declaraciones interpretativas para proteger la autonomía regulatoria del Estado ante conceptos como la expropiación indirecta (Pontón, 2020). El 25 de marzo de 2026, el presidente Gustavo Petro oficializó la salida del país del Sistema Internacional de Arbitraje de Inversiones, decisión respaldada por una recomendación de más de 200 académicos y con el objetivo de reducir costos y la deuda externa (Niño, 2026). Dos días después, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) contra argumentó advirtiendo que este retiro podría debilitar la confianza institucional y señaló la falta de mecanismos alternativos para resolver disputas de inversión.

El Sistema Internacional de Arbitraje de Inversión es un mecanismo del derecho internacional, diseñado para resolver conflictos entre inversionistas privados extranjeros y los Estados a través de jurisdicciones no estatales. Su propósito fundamental es proteger la seguridad jurídica del inversor ante riesgos políticos y cambios normativos o la posible falta de imparcialidad de las cortes locales para dirimir controversias que se presenten en la aplicación de tratados o acuerdos de inversión. Es decir, las instituciones del sistema de arbitraje de inversión son instancias donde los Estados se someten a la administración de justicia impartida por tribunales conformados por actores internacionales.

En el caso particular de Colombia, como país miembro del Banco Mundial, concurre al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que es una institución dependiente de la institución bancaria mundial. Esta suscripción implica asumir compromisos jurídicamente vinculantes, como la responsabilidad financiera y el reconocimiento y ejecución de las decisiones arbitrales de los tribunales internacionales. Estos compromisos se materializan en el reglamento del CIADI (2022), el cual establece que “de no poder cubrir los gastos (del arbitraje), el costo será sufragado por los Estados Contratantes miembros del Banco en proporción a sus respectivas subscripciones de capital del Banco”. Es decir, que la membresía de Colombia con el CIADI implica que las responsabilidades aceptadas con dicha institución pueden escalarse directamente al Banco Mundial y representar el aumento de la deuda del país.

Desde el punto de vista del inversor, el acceso al arbitraje del CIADI libera a las empresas extranjeras de concurrir ante la justicia nacional, al brindarle la posibilidad de demandar cumpliendo requisitos mínimos y en un tiempo menor al que tomaría el proceso ante la justicia nacional. En el marco jurídico del sistema, para iniciar una demanda, el inversionista acepta la oferta de arbitraje del Estado, contenida en un tratado, como un tratado o un acuerdo de inversión, tras un periodo de consultas de seis meses. Luego, envía una solicitud escrita al CIADI, la cual es registrada por el secretario general. Por último, el proceso finaliza con la conformación de un tribunal de un número impar de árbitros temporales elegidos por las partes en conflicto.

Este mecanismo ha suscitado críticas por parte de economistas heterodoxos, como los firmantes de la carta dirigida al presidente Gustavo Petro. El profesor Enrique Prieto-Ríos, experto en derecho internacional, en entrevista con el Observatorio de Política y Relaciones Internacionales de Colombia OPRIC, manifestó que la dinámica del Sistema Internacional de Arbitraje de Inversión ha sido asimétrica, favoreciendo sistemáticamente a los privados en perjuicio del Estado.

La crítica al arbitraje se basa en tres banderas rojas: Las obligaciones unilaterales, que permiten al inversor demandar actos soberanos como leyes o decretos sin tener deberes recíprocos; la pesada carga financiera, que implica para el erario gastar un promedio de dos millones y medio de dólares en defensa por cada caso independientemente del resultado; y, por último, el acceso directo, pues las empresas tienen los medios para saltarse la justicia nacional sin necesidad de agotar los recursos internos del país. Esto genera un efecto llamado "enfriamiento regulatorio", donde el Estado evita formular políticas que contradigan los contratos firmados en tratados de comerciales o acuerdos de inversión por temor a ser demandado, con implicaciones económicas altas.

En la actualidad Colombia tiene quince demandas ante el CIADI que representan un costo mínimo para el Estado de treinta y siete millones de dólares, en el caso de que resulte ganador en todos los litigios, mientras que, en caso contrario, cada indemnización podría superar los mil de millones de dólares (CIADI, 2026). Estas cuentas son difíciles de hacer en otros escenarios porque, según Prieto, muchos de los tribunales ad hoc (temporales) suelen ser secretos.

Por estas razones, quienes aconsejan que el Estado se retire critican la asimetría del sistema de arbitraje de inversión, que permite demandas privadas contra el Estado sin obligaciones recíprocas, impone altos costos de defensa y otorga acceso directo al inversor, saltándose la justicia local, y, según Prieto, este esquema prioriza el capital sobre el bienestar social y los derechos humanos.  

Contrariamente, la ANDI sostiene que el Sistema Internacional de Arbitraje de Inversión destaca por su eficiencia y transparencia en la resolución de controversias, por lo que abandonarlo sería problemático, especialmente en ausencia de mecanismos alternativos. Según esta posición, contar con un sistema de solución de disputas que sea confiable, ágil y transparente constituye un factor determinante para los inversionistas (Salazar, 2026).

Maria Claudia Lacouture, presidente de la Cámara de Comercio Colombo Alemana (AmCham) y exministra de Comercio, añadió que no hay que salir del Sistema Internacional de Arbitraje de Inversiones, por el contrario hay que mantenerse y promover mejoras en su funcionamiento (Mercado, 2026). Además, la exministra dijo que dicho sistema tiene un prestigio internacional que garantiza seguridad jurídica en el país y que la salida de Colombia supondría un proceso demorado de renegociación y desestabilización de la confianza de inversionistas extranjeros.

Por otro lado, para Prieto, hablar de pérdida de confianza y seguridad jurídica es exagerado, pues los efectos negativos de la salida del Sistema Internacional de Arbitraje de Inversión no serían tan graves, y, por el contrario, la permanencia en dicho sistema significa más riesgos para el país. El experto en derecho internacional dice que, según encuestas, el sistema de arbitraje de inversión es apenas el séptimo ítem en el que las empresas se fijan antes de entrar al país, pues antes, hay ítems como la claridad de la ley o la seguridad física.

La asimetría del sistema de arbitraje de inversión y el enfriamiento regulatorio tendrían repercusiones en la formulación de políticas públicas, lo que, según los firmantes de la carta, perjudica procesos como el de la transición energética, al suponer una barrera de problemas judiciales costosos, máxime cuando según el CIADI (2026), cerca del cuarenta y siete por ciento de las demandas pendientes que tiene Colombia provienen de empresas ligadas al sector minero y extracción de petróleo. La participación de Colombia en el sistema de arbitraje de inversión, según Lewin (2026), podría tener efectos en la transición energética en el país, al generar un efecto de enfriamiento regulatorio, donde el Estado omite formular políticas ambientales por temor a demandas millonarias que priorizan el capital sobre el interés público. Esta barrera judicial es una práctica que vulnera sistemáticamente la soberanía del país.

Con la salida de Colombia del sistema de arbitraje de inversión surgen dudas sobre qué modelo puede entrar a reemplazar ese sistema, como lo manifestado por la ANDI, para quien no hay una hoja de ruta transitoria clara que reemplace la seguridad jurídica del CIADI. (Salazar, 2026)

Frente a esto, Prieto propone que Colombia adopte el modelo brasileño, el cual sustituye el arbitraje tradicional por una clase de “ombudsman” o defensor del inversionista para resolver quejas de forma rápida y económica. Otras alternativas, son el fortalecimiento exclusivo de las cortes internas o la creación de una corte permanente regional.

Finalmente, Prieto sugiere fortalecer la justicia nacional mediante la reducción de tiempos procesales y el combate a la corrupción, sumado a la simplificación de impuestos y trámites burocráticos. Asimismo, subraya que garantizar la seguridad física es un factor más determinante para la confianza empresarial que los propios tratados internacionales.

 

Referencias

CIADI. (2022). Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. https://icsid.worldbank.org/es/node/12451.

CIADI. (2026). Convenio, Reglas y Reglamentos del CIADI. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. https://icsid.worldbank.org/es/node/12451,.

Mercado, L. M. (2026, marzo 26). “Salir del arbitraje internacional no es la solución”: María Claudia Lacouture alerta riesgos. Caracol Radio. https://caracol.com.co/2026/03/26/salir-del-arbitraje-internacional-no-es-la-solucion-maria-claudia-lacouture-alerta-riesgos/.

Niño, L. (2026, marzo 26). Gustavo Petro confirmó que Colombia se retiró de sistema de arbitraje internacional de inversión: estas son las razones. Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2026/03/26/gustavo-petro-confirmo-que-colombia-se-retiro-de-sistema-de-arbitraje-internacional-de-inversion-estas-son-las-razones/.

Lewin, J. E. (2026, marzo 23). Stiglitz, Piketty y más de 200 académicos piden a Petro retirar a Colombia del arbitraje de inversión. El País. https://elpais.com/america-colombia/2026-03-23/stiglitz-piketty-y-mas-de-200-academicos-piden-a-petro-retirar-a-colombia-del-arbitraje-de-inversion.html

Pontón-Serra, J. P., & Prieto-Ríos, E. (2020, octubre 25). Acuerdos internacionales de inversión en Colombia: compatibilidades e incompatibilidades en treinta años de control constitucional. Revista de Estudios Socio-Jurídicos. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.9593.

Salazar, C. (2026, marzo 27). La Andi lanzó alerta por la salida de Colombia del sistema de arbitraje internacional de inversión: “Debilita nuestra posición”. Infobae. https://www.infobae.com/colombia/2026/03/27/la-andi-lanzo-alerta-por-la-salida-de-colombia-del-sistema-de-arbitraje-internacional-de-inversion-debilita-nuestra-posicion/

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